Cuando se cierra una transacción de compra-venta internacional uno de los temas más importantes a gestionar es con que Incoterm se vende. Como ya sabréis muchos, si la transacción se cierra en condiciones CFR o FOB, el exportador no es responsable ni garante de los gastos que se ocasionen en destino. Si, por el contrario, se hace en condiciones DDU o DDP los gastos de destino se cargarán al exportador.
Normalmente, en los puertos de destino se tienen que realizar todos los trámites relacionados con la gestión de la importación de la mercancía que muchas veces puede ser un proceso largo y que conlleva gastos por demoras en el puerto. Por esa razón, antes de realizar la exportación, en este tipo de condiciones es importante saber cuántos días libres nos da la naviera para evitar de reducir los gastos que hay en destino. Nunca es recomendable realizarlo en este tipo de condiciones ya que cualquier impedimento puede ocasionar responsabilidades y gastos no previstos. Además puede ser una manera de renegociar las condiciones de la compraventa y representa, en algunos países, que el exportador pague un sobreprecio a través de trámites que “bordean la legalidad” a los agentes que participan en destino.
La recomendación del equipo de iContainers es evitar, exceptuando en países de Europa y de América del Norte, que las compra-ventas no se hagan ni DDU ni DDP ya que no son óptimas y pueden acarrear muchos problemas. Antes de realizar una exportación marítima ya sea grupaje o contenedor le recomendamos ponerse en contacto con nuestro equipo.
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