Siguiendo el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión de la Aduana Española, a partir del 04 de Noviembre del 2013, la aduana NO FIRMARÁ EL DOCUMENTO EUR-1 para mercancías que tengan un valor igual o menor a SEIS MIL EUROS (6000€). Para que tanto el exportador como el destinatario de la mercancía puedan seguir acogiéndose a la ventaja impositiva que ofrecen los países que aceptan el EUR-1, deberán indicar en la su factura la siguiente nota:
El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente n° … (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial…
Cuando la declaración en factura sea hecha por un exportador autorizado en el sentido del artículo 22 del anexo I, en este espacio deberá consignarse el número de autorización del exportador. Cuando la declaración en factura no sea hecha por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
Indíquese el origen de los productos (el código ISO-Alpha-2 está permitido). Las referencias pueden ser realizadas en una columna específica de la factura en la cual el país de origen de cada producto es señalado.
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