Según los incoterms 2010, el incoterm CIF o “Cost, Insurance and Freight”, es exclusivo del transporte marítimo.
Bajo el incoterm CIF, el vendedor es responsable del coste y contratación del transporte marítimo hasta el puerto de destino especificado por el comprador.
La transferencia del riesgo en condiciones CIF tiene lugar cuando la mercancía es cargada a bordo del buque. Por ello, se recomienda cuando el vendedor tiene acceso directo al barco, como sucede en el caso de los envíos de carga a granel.
Esto hace que el incoterm CIF sea inadecuado para la carga contenerizada.
Bajo el incoterm CIF, el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte para las mercancías. Junto con el incoterm CIP, es el único incoterm que establece un seguro obligatorio.
En la práctica, puede suceder que el comprador tenga la posibilidad de contratar un seguro con mejor cobertura.
En estos casos, el comprador suele preferir el incoterm CFR, que a diferencia de CIF, no obliga al vendedor a contratar el seguro, sino que este puede ser también adquirido por el comprador.
A diferencia de otros incoterms, el punto en el que se transfiere el riesgo bajo el incoterm CIF no coincide con el punto en el que se transfieren los costes.
En condiciones CIF, el riesgo sólo se transfiere cuando las mercancías han sido cargadas a bordo del barco en origen.
Esto hace problemático el uso de CIF en envíos de contenedor, ya que estos suelen ser entregados en la terminal, donde pueden permanecer días, antes de ser cargados a bordo del barco.
Se crea así un área gris de responsabilidades: en caso de que se produzcan daños durante ese tiempo, la responsabilidad podría ser difícil de determinar.
Dada la naturaleza de este tipo de carga, que viaja en contenedores donde se mantiene intacta hasta llegar a destino, sería prácticamente imposible saber cuándo se produjo el daño en las mercancías.
Por eso, si envías carga en contenedores, la alternativa al incoterm CIF recomendada sería el incoterm CIP.
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